Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México

APOYO A LA ECONOMÍA DE LAS Y LOS CAPITALINOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

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Ciudad de México, 09 de junio de 2021.

BOLETÍN SAF 006/2021.

EN APOYO A LA ECONOMÍA DE LAS Y LOS CAPITALINOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DA A CONOCER FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL A GRUPOS VULNERABLES EN EL EJERCICIO FISCAL 2021

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, dio a conocer el Programa General de Regularización Fiscal por el que se otorgan facilidades administrativas en el pago del Impuesto Predial a personas pertenecientes a grupos vulnerables, derivado de la contingencia sanitaria. Esta medida permite a los grupos vulnerables sujetos de los beneficios fiscales contemplados en los artículos 281 y 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como la condonación del 30% contemplada en la resolución de carácter general publicada el 20 de enero de 2021, poder acceder a dichos beneficios, sin necesidad de presentarse en las oficinas de Tesorería.

Para efecto de poder acceder a las facilidades administrativas, los contribuyentes deberán generar su cuenta Llave CDMX en https://bit.ly/3cny8li y después ingresar a la liga https://descuentopredial.cdmx.gob.mx/ donde deberán presentar de manera digital la documentación necesaria que acredite ser sujetos a los beneficios mencionados (en formato PDF o en imagen)de conformidad con la normatividad aplicable. El formato de pago que se genere derivado de la aceptación y acreditación de la condición, será enviado al contribuyente quien tendrá que realizar el pago correspondiente dentro de las 48 horas siguientes.

Los documentos necesarios para obtener la acreditación de la condición de beneficiario se enlistan a continuación:

Boleta predial para ejercicio fiscal actual en la que conste el nombre del propietario (propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial);

Identificación oficial con fotografía, credencial para votar, pasaporte o cédula profesional, en caso de ser extranjero cualquier documento que acredite su estadía legal en el país, CURP del contribuyente, en caso de que la identificación no lo contenga;

CURP

Comprobante de domicilio, siempre y cuando se encuentre a nombre del contribuyente y que el domicilio corresponda al inmueble que habita, respecto del cual se aplicará únicamente el beneficio fiscal.

Documento con el que acredite condición de vulnerabilidad.

En caso de copropiedad, todos los copropietarios deberán enviar sus documentos y estar dentro de alguno de los supuestos de vulnerabilidad y deberán anexar la escritura pública. Se hace un llamado a los contribuyentes a aprovechar este beneficio fiscal cuya vigencia será del 8 de junio a 31 de diciembre de 2021.

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